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It Vivienda

Términos y Condiciones de la inspección

4 Oct 2026

Términos y condiciones de la inspección

Términos y condiciones de Inspección de vivienda de It Vivienda.

  1. Definiciones y ámbito de aplicación

    1.1 Una inspección de vivienda es un examen visual no invasivo de las zonas accesibles de una propiedad residencial (según se define a continuación), realizada a cambio de una tarifa, que tiene por objeto identificar defectos en sistemas y componentes específicos que el inspector observe y considere importantes. El alcance del trabajo puede ser modificado por el Cliente y el Inspector antes del proceso de inspección.

    I. La inspección de la vivienda se basa en las observaciones realizadas en la fecha de la inspección, y no una predicción de las condiciones futuras.

    II. La inspección de la vivienda no revelará todos los problemas que existan o puedan existir, sino sólo los defectos materiales observados en la fecha de la inspección.

    1.2. Un defecto material es un problema específico con un sistema o componente de una propiedad residencial que puede tener un impacto significativo y adverso sobre el valor de la propiedad, o que suponga un riesgo excesivo para las personas. El hecho de que un sistema o componente esté cerca, en, o más allá del final de su vida útil normal no es, en sí mismo, un defecto material.

    1.3. El informe de inspección de una vivienda identificará, por escrito, los defectos de sistemas y componentes específicos que hayan sido observados y considerados por el inspector. Los informes de inspección podrán incluir comentarios y recomendaciones adicionales.

  2. Limitaciones, excepciones y exclusiones

    2.1. Limitaciones:

    I. Una inspección y su posterior informe no es un informe pericial por lo tanto no está definido su alcance en la LOE Ley 38/1999 de 5 de noviembre.

    II. La inspección es visual por lo tanto identificará los problemas visibles.

    III. La inspección no se ocupará de cuestiones estéticas o de lo que podría considerarse cuestiones de gusto, defectos estéticos, etc.

    IV. La inspección no determinará la idoneidad de la propiedad para ningún uso.

    V. Una inspección no determina el valor de mercado de la propiedad o su comerciabilidad.

    VI. Una inspección no determina la asegurabilidad de la propiedad.

    VII. Una inspección no determina la conveniencia o desaconsejabilidad de la compra del inmueble inspeccionado, esta decisión y responsabilidad corresponde al cliente.

    VIII. La inspección no determina la esperanza de vida del inmueble ni de sus componentes o sistemas del mismo.

    IX. Una inspección no inspecciona elementos no instalados permanentemente.

    El inspector no está obligado a operar:

    I. Ningún sistema que esté apagado, se pedirá a los propietarios que lo enciendan y de no poder/querer encenderse, se pondrá por escrito en el informe.

    II. Ningún sistema que no funcione correctamente.

    III. Evaluar sistemas eléctricos de bajo voltaje, tales como, pero no limitados a los siguientes: líneas telefónicas, líneas de cable, antenas parabólicas, antenas, luces, mandos a distancia.

    IV. Cualquier sistema que no se encienda con el uso de los controles de funcionamiento normales.

    V. Cualquier sistema de alarma.

    VI. Medidores de humedad, detectores de gas o equipos similares que estén en la propia vivienda.

    El inspector no está obligado a:

    I. Mover objetos personales u otros objetos, tales como, entre otros: alfombras, revestimientos de paredes, muebles, rejillas del techo, recubrimientos de ventanas, equipos, plantas, hielo, escombros, nieve, agua, suciedad, animales domésticos, etc., o cualquier otra cosa que pueda restringir la inspección visual.

    II. Desmontar, abrir o descubrir cualquier sistema o componente.

    III. Entrar o acceder a cualquier zona que, en opinión del inspector, pueda ser insegura.

    IV. Entrar en espacios reducidos u otras zonas que puedan ser inseguras o de difícil acceso.

    V. Inspeccionar elementos subterráneos, tales como, pero no limitados a: sistemas de riego de césped o tanques de almacenamiento subterráneos ya estén abandonados o en uso activo.

    VI. Hacer cualquier cosa que, en opinión del inspector, pueda ser insegura o peligrosa para sí mismo o para otros, o dañar la propiedad, como, por ejemplo: caminar sobre superficies de tejados, subir escaleras, entrar en espacios abuhardillados.

    VII. Inspeccionar elementos decorativos.

    VIII. Inspeccionar elementos o zonas comunes en viviendas de un bloque de viviendas.

    IX. Inspeccionar interfonos, sistemas de altavoces o sistemas de seguridad.

    X. Ofrecer garantías.

    XI. Ofrecer o realizar servicios de ingeniería.

    XII. Ofrecer o realizar cualquier servicio comercial o profesional que no sea una inspección de viviendas.

    XIII. Investigar la historia de la propiedad, o informar sobre su potencial alteración, modificación, extensibilidad o idoneidad para un uso específico o propuesto para ocupación.

  3. Normas de realización de las inspecciones

    3.1. Tejado
    El inspector inspeccionará visualmente los siguientes elementos: materiales de cubierta del tejado, canalones, bajantes, respiraderos, claraboyas, chimeneas u otras penetraciones del tejado, y la estructura general del tejado.

    El inspector describirá el tipo de materiales de cubierta del tejado.

    El inspector informará de la necesidad de subsanación en caso de indicios observados de goteras activas en el tejado.

    El inspector no está obligado a caminar sobre ninguna superficie del tejado, predecir la esperanza de vida útil, inspeccionar las tuberías subterráneas de desagüe del desviador de bajantes, retirar nieve, hielo, escombros u otros elementos que impidan la observación del tejado, desplazar o tocar el aislamiento, inspeccionar antenas, antenas parabólicas, pararrayos, equipos de deshielo, o accesorios similares, pisar cualquier zona del tejado que, en opinión del inspector, no sea segura, realizar una prueba de agua, garantizar o certificar el tejado, confirmar la correcta fijación o instalación de cualquier material de recubrimiento del tejado.

    3.2. Zonas exteriores
    El inspector inspeccionará los materiales de revestimiento exterior de las paredes, aleros, todas las ventanas de la vivienda, todas las puertas exteriores, tapajuntas y molduras, pasarelas y caminos adyacentes, escaleras, escalones, escalinatas y rampas, porches, patios, terrazas, balcones y garajes, barandillas, protecciones y pasamanos, y vegetación, drenaje superficial, muros de contención y nivelación de la propiedad cuando puedan afectar negativamente a la estructura debido a la intrusión de humedad.

    El inspector describirá el tipo de materiales de revestimiento exterior de las paredes y su estado.

    El inspector no está obligado a inspeccionar o manejar mosquiteras, toldos, vallas, inspeccionar elementos que no son visibles o fácilmente accesibles desde el suelo, incluidos los tapajuntas de puertas y ventanas de partes elevadas, inspeccionar o identificar las condiciones geológicas, geotécnicas, hidrológicas o del suelo, inspeccionar instalaciones recreativas o juegos infantiles, inspeccionar malecones, rompeolas o muelles, inspeccionar las medidas de control de la erosión o de estabilización del terreno, inspeccionar los cristales de seguridad, inspeccionar los servicios subterráneos tales como alcantarillado o pozos de registro, inspeccionar elementos subterráneos, inspeccionar pozos o manantiales, inspeccionar sistemas solares, eólicos o geotérmicos, inspeccionar vasos de piscinas o spas, inspeccionar sistemas de tratamiento de aguas residuales, sistemas sépticos o pozos negros, inspeccionar sistemas de riego o aspersión, determinar la integridad del acristalamiento de las ventanas de varias hojas o de las juntas térmicas de las ventanas.

    3.3. Sótano, cimentación, espacio de acceso y estructura
    El inspector inspeccionará los cimientos y los indicios en la estructura de algún problema de cimentación, el sótano, y los elementos estructurales.

    El inspector informará de la necesidad de subsanación en caso de indicios observados de madera en contacto o cerca del suelo u otros elementos susceptibles de sufrir deterioro con presencia de humedad, indicios observados de penetración activa de agua por algún punto de la vivienda, indicios observados de posibles movimientos de los cimientos como grietas en el revestimiento, grietas en los ladrillos, marcos de puertas descuadrados y suelos desnivelados; y cualquier corte, muesca o perforación observados en los elementos de la estructura que, en opinión del inspector, pueda presentar un problema estructural o de seguridad.

    El inspector no está obligado a entrar en cualquier espacio que no sea fácilmente accesible, o donde la entrada podría causar daños o representar un peligro para sí mismo, mover artículos almacenados o escombros, operar bombas de succión de agua en pozos, identificar el tamaño, la separación, el vano, la ubicación o la idoneidad de cimentación, refuerzos, viguetas, vanos de viguetas, sistemas de soporte o apuntalamiento, prestar cualquier servicio de ingeniería o arquitectura, informar sobre la idoneidad de cualquier sistema o componente estructural.

    3.4. Sistema de calefacción
    El inspector inspeccionará el sistema de calefacción utilizando los controles normales de funcionamiento.

    El inspector describirá la ubicación de la caldera del sistema de calefacción, la fuente de energía y el método de calefacción.

    El inspector informará de la necesidad de subsanación en caso de que cualquier sistema de calefacción no funcione, y si el sistema de calefacción se consideró inaccesible.

    El inspector no está obligado a inspeccionar, medir o evaluar el interior de conductos o chimeneas, cámaras de combustión, intercambiadores de calor, sistemas de aire de combustión, tomas de aire, humidificadores, deshumidificadores, filtros de aire electrónicos, sistemas geotérmicos, o solar sistemas de calefacción solar, inspeccionar los depósitos de combustible o los sistemas de suministro de combustible subterráneos u ocultos, determinar la uniformidad, temperatura, caudal, equilibrio, distribución, tamaño, capacidad o adecuación del suministro del sistema de calefacción, encender o prender llamas piloto, activar la calefacción, los sistemas de bomba de calor u otros sistemas de calefacción cuando la temperatura ambiente u otras circunstancias no sean propicias para un funcionamiento seguro o puedan dañar el equipo, anular termostatos electrónicos, evaluar la calidad del combustible, verificar la calibración del termostato, la anticipación del calor o los retrocesos automáticos, temporizadores, programas o relojes, medir o calcular el aire de combustión, ventilación o dilución de los gases de combustión de los aparatos.

    3.5. Sistema de refrigeración
    El inspector deberá inspeccionar el sistema de refrigeración utilizando los controles normales de funcionamiento.

    El inspector informará de la necesidad de efectuar alguna subsanación en caso de que cualquier sistema de refrigeración no funcione o si el sistema de refrigeración se consideró inaccesible.

    El inspector no está obligado a determinar la uniformidad, temperatura, caudal, equilibrio, distribución, tamaño, capacidad, o adecuación del suministro del sistema de refrigeración, inspeccionar las unidades portátiles de ventana, las unidades empotradas o los filtros de aire electrónicos, hacer funcionar el equipo o los sistemas si la temperatura exterior es inferior a 18ºC, o cuando otras circunstancias no son propicias para un funcionamiento seguro o puedan dañar el equipo, inspeccionar o determinar la calibración del termostato, la anticipación de la refrigeración o los reajustes o relojes automáticos, examinar la corriente eléctrica, los fluidos o gases refrigerantes, o las fugas de refrigerante.

    3.6. Instalación de fontanería
    El inspector inspeccionará la llave de corte principal de cierre del suministro de agua, el equipo de ACS (Agua Caliente Sanitaria) incluida la fuente de energía, las conexiones de ventilación, el suministro interior de agua, incluidos todos los accesorios y grifos, haciendo correr el agua, el correcto funcionamiento de todos los inodoros mediante descarga de agua, todos los lavabos, bañeras y duchas para su drenaje funcional, el sistema de desagüe y ventilación.

    El inspector describirá si el suministro de agua es público o privado, basándose en las pruebas observadas, la ubicación de la llave de corte general del suministro de agua, y la ubicación de cualquier sistema de almacenamiento de combustible.

    El inspector informará de la necesidad de subsanar deficiencias en el suministro de agua mediante la observación del flujo funcional en dos accesorios que funcionen simultáneamente, deficiencias en la instalación de grifos de agua caliente y fría, fugas de agua de fontanería activas que se observaron durante la inspección e inodoros que estuvieran dañados, tuvieran conexiones sueltas, tuvieran fugas o tengan componentes de la cisterna que no funcionen.

    El inspector no está obligado a encender o prender llamas piloto, medir la capacidad, temperatura, antigüedad de la caldera o calentador, inspeccionar el interior de conductos o chimeneas, sistemas de aire de combustión, sistemas de descalcificación o filtrado de agua, sistemas de pozos, válvulas de seguridad o de cierre, desagües en el suelo, sistemas de rociadores de césped o sistemas de rociadores contra incendios, determinar el caudal exacto, el volumen, la presión, la temperatura o la adecuación del suministro de agua, determinar la calidad del agua, la potabilidad o la fiabilidad del suministro de agua o la fuente, abrir paneles de acceso sellados de fontanería, inspeccionar lavadoras de ropa o sus conexiones, así como lavavajillas, accionar cualquier válvula que no tenga un funcionamiento normal o tenga difícil acceso, probar los platos de ducha, bañera o protección funcional contra desbordamientos, evaluar el cumplimiento de las normas establecidas en el CTE de diseño o dimensionamiento adecuados de los componentes, accesorios, tuberías de agua o ventilación, determinar la eficacia de los dispositivos antisifón, de prevención de reflujo o de cierre de desagües, determinar si hay suficientes desagües para una limpieza eficaz de los desagües, evaluar los tanques de almacenamiento de combustible o los sistemas de suministro, inspeccionar los sistemas de tratamiento de aguas residuales en caso de que los hubiese, inspeccionar los sistemas de tratamiento de agua o los filtros de agua, inspeccionar los depósitos de almacenamiento de agua, las bombas de presión o aljibes, evaluar el tiempo de espera para obtener agua caliente en las instalaciones o realizar pruebas de cualquier tipo en los elementos de los equipos de ACS, evaluar o determinar la idoneidad del aire de combustión, probar, hacer funcionar, abrir o cerrar: controles de seguridad, válvulas de cierre manual, válvulas de alivio de presión/temperatura, válvulas de control o válvulas antirretorno, examinar sistemas o componentes auxiliares, tales como, aunque no exclusivamente los relacionados con el calentamiento solar de agua y la circulación de agua caliente, determinar la existencia o el estado de las tuberías de polibutileno, polietileno o tuberías de plástico similares, inspeccionar o comprobar la existencia de fugas de gas o combustible, o indicios de las mismas.

    3.7. Instalación de electricidad
    El inspector inspeccionará el cuadro general de mando y protección (CGMP), interruptores generales e interruptores magnetotérmicos, hará una prueba de cortocircuito para comprobar la caída del servicio y la protección eléctrica del CGMP, la desconexión del servicio principal, puesta a tierra y conexión del servicio, los interruptores, dispositivos de iluminación y tomas de corriente, y la presencia de detectores de humo y de monóxido de carbono.

    El inspector informará de la necesidad de subsanar cualquier abertura no utilizada del CGMP del interruptor automático que no se haya rellenado, cualquier receptáculo probado en el que no hubiera corriente, la polaridad fuera incorrecta, la cubierta no estaba colocada, los dispositivos GFCI no estaban instalados correctamente o no funcionaban correctamente, había indicios de arco eléctrico o calor excesivo y el receptáculo no estaba conectado a tierra o no estaba fijado a la pared.

    El inspector no está obligado a insertar cualquier herramienta, sonda o dispositivo en el CGMP, cajas de registro, cajas de distribución o accesorios eléctricos, operar sistemas eléctricos que estén apagados, retirar las cubiertas o paneles atornillados en los cuadros eléctricos, operar o reajustar dispositivos de protección de sobrecorriente o dispositivos de sobrecarga, operar o probar detectores o alarmas de humo o monóxido de carbono, inspeccionar, operar o probar cualquier sistema o componente de seguridad, incendio o alarma, u otros sistemas de advertencia o señalización, medir o determinar el amperaje o la tensión del equipo de servicio principal si no está visiblemente etiquetado, inspeccionar el cableado auxiliar o los dispositivos de control remoto, activar los sistemas eléctricos o circuitos derivados que no tengan suministro, verificar la puesta a tierra de la instalación eléctrica, inspeccionar las fuentes de suministro eléctrico privadas o de emergencia, incluidos, entre otros: generadores, molinos de viento, colectores solares fotovoltaicos o baterías o instalación de almacenamiento eléctrico, inspeccionar los pararrayos, realizar cálculos de caída de tensión, determinar la exactitud del etiquetado de los interruptores del CGMP.

    3.9. Aislamiento y ventilación
    El inspector inspeccionará el aislamiento en espacios inacabados donde se pueda ver visualmente o mediante estimación por grosor de pareces y comprobación con cámara con termohigrómetro, la ventilación de los espacios de la vivienda, y los sistemas mecánicos de extracción en la cocina, baños y la zona de lavandería.

    El inspector informará de la necesidad de subsanación de la ausencia general de aislamiento o ventilación en los espacios.

    El inspector no está obligado a entrar en el ático o en cualquier espacio inacabado que no sea fácilmente accesible, o donde la entrada podría causar daños o, en opinión del inspector, suponer un peligro para la seguridad, mover, tocar o alterar el aislamiento, romper o dañar de cualquier otro modo el acabado de la superficie o el sellado contra la intemperie en o alrededor de los paneles o cubiertas de acceso, identificar la composición o el valor R del material aislante, activar ventiladores, determinar los tipos de materiales utilizados en el aislamiento o envoltura de tuberías, conductos, calderas o cableado, determinar la adecuación de la ventilación.

    3.10. Puertas, ventanas y estancias interiores
    El inspector inspeccionará la totalidad de puertas y ventanas abriéndolas y cerrándolas, suelos, paredes y techos, escaleras, peldaños, rellanos, escaleras y rampas, barandillas, protecciones y pasamanos, puertas de entrada de vehículos en garajes utilizando controles normales de funcionamiento.

    El inspector informará que es necesario subsanar espaciamiento inadecuado entre balaustres intermedios y barandas para escalones, escaleras, protecciones, cualquier ventana que estuviera obviamente empañada o mostrara otras evidencias de sellos rotos y señales de condensación.

    El inspector no está obligado a inspeccionar revestimientos como moquetas, inspeccionar los sistemas de aspiración centralizada, inspeccionar los cristales de seguridad, inspeccionar los sistemas o componentes de seguridad, evaluar la fijación de islas, encimeras, armarios, encimeras de fregaderos o accesorios, mover muebles, artículos almacenados o cualquier revestimiento, como alfombras o moquetas, para inspeccionar la estructura oculta del suelo, mover las rejillas del falso techo, inspeccionar o mover electrodomésticos, inspeccionar o poner en funcionamiento equipos alojados en el garaje, salvo que se indique lo contrario, verificar o certificar el funcionamiento correcto de cualquier dispositivo de seguridad relacionados de una puerta de garaje, operar cualquier sistema, aparato o componente que requiera el uso de llaves, códigos, combinaciones o dispositivos especiales, accionar o evaluar ciclos de autolimpieza de hornos, protecciones/cierres basculantes o luces de señalización, inspeccionar hornos microondas o probar fugas de hornos microondas, operar o examinar cualquier sauna, equipo generador de vapor, horno, tostadora, máquina de hielo, cafetera, etc., inspeccionar los ascensores, inspeccionar los mandos a distancia, inspeccionar los electrodomésticos.

Una inspección cuesta menos que la primera sorpresa.

Madrid y Málaga. Arquitectos colegiados con experiencia en rehabilitación.